formacion bonificada cabecera CAST

¿Sabe que cada empresa tiene asignado un crédito para formar sin coste a su personal?

Lo tienen todas las empresas sea cual sea el número de trabajadores y se puede gastar de forma individual o grupal.

Este crédito se asigna de forma anual y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre. Calculamos, Gestionamos y Tramitamos las bonificaciones para que invierta el crédito en Formar a su personal fácilmente y sin coste para que no se pierda el crédito.

Muchas empresa se benefician, pero también muchas, por desconocimiento o por la dificultad de su tramitación, no lo aprovechan. No lo deje perder ningun año más.

A través de la reglamentación establecida en el REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el trabajo, Tàndem facilita a sus empresas clientes las gestiones necesarias para que estas puedan bonificarse (total o parcialmente) la formación ofertada a sus trabajadores mediante la aplicación de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Las empresas, tenemos que tener presente que la formación, además de mejorar las capacidades profesionales y el desarrollo personal de nuestros trabajadores, constituye un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en un entorno en constante cambio.

¿Cómo se calcula el crédito del que dispone anualmente?

El crédito resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la Empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior, el porcentaje que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Pasos a seguir:

1

Cogemos los TC1 del año natural anterior (los 12 meses del año), sumamos las casillas 501 y 502 correspondientes a la cotización de las Bases de desocupación, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

2

De la cantidad resultante se calcula la cuota exacta que tiene que pagar en concepto de Formación Profesional, que corresponde al 0,7%.

3

Se calcula la media de la plantilla de la empresa.

4

A la cantidad o cuota de Formación Profesional se le aplica el porcentaje que, en base a la plantilla media de los trabajadores, se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

5

La recuperación del dinero es inmediata, a la presentación del siguiente TC1.


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